Hospital de la Asunción, 1939 |
Hospital de la Asunción, documentos
Escritura de cesión a la Mitra Episcopal del Hospital de la Asunción
En el
nombre del Dios Todopoderoso amén.
En la
villa y Corte de Madrid a veinte días del mes de octubre, año de mil
setecientos cincuenta y cinco, ante mí el Secretario del Rey nuestro señor,
Escribano de su real Casa y del número de esta Villa y testigos, el Sr. D.
Francisco de Cascajares del Consejo de S.M. en el Real y Supremo de Castilla,
en nombre de la Ciudad de Teruel, reino de Aragón y en el del Dr. Joaquín
Marqués, Deán de la Santa Iglesia Catedral de ella, de D. José Mariano de Roa,
D. Joaquín Arascot, Caballeros Regidores de la misma Ciudad; D. Bernardo Mesas,
Prior del Capítulo General de las Siete Iglesias Parroquiales y Patrimoniales;
D. Tomás Barrachina y Marco y D. Pedro Tejadillos, también Caballeros regidores
de dicha Ciudad, cada uno por el derecho que representa y se expresará en
virtud de sus especiales poderes otorgados ante Felipe Martí de Fombuena,
escribano de su número y Ayuntamiento, en los días cinco y siete de abril del
año pasado de mil setecientos cincuenta y dos, a favor del citado D. Tomás
Barrachina y Marco, Caballero Regidor de la misma Ciudad, sustituidos por este
a él de dicho Sr. Francisco de Cascajares, en veintitrés de mayo de este mismo
año ante el referido Escribano, que originales acompañan al protocolo de este
instrumento y se insertará en las copias que se dieren, de él dijo:
Que en
la referida Ciudad de Teruel hay un Hospital de tan antiguo que se ignora su
fundación y origen, en el cual no solo se ha asistido y curado a los enfermos
de dicha Ciudad, sino que por motivo de ser paso para la de Zaragoza, Valencia,
Barcelona y otras partes, y por lo mismo concurrir a él muchos peregrinos y
caminantes que van a visitar los Santuarios del Pilar, Montserrat y
Desamparados, hallaban en sus dolencias asistencia y albergue en dicho
Hospital, cuya manutención había corrido siempre a cargo de la Ciudad y atendiendo
este a no tener el referido Hospital otra renta que la de ciento cincuenta
pesos, aplicó la Ciudad parte de las rentas de sus propios arbitrios, hasta en
cantidad de ochocientos a mil pesos, con proporción al número de enfermos,
nombrando un Regidor para el gobierno, con el título de Clavario a cuyo cargo
corrió, dando las disposiciones convenientes en el tiempo que la Ciudad pudo
contribuir con la nominada consignación; pero habiéndose imposibilitado a
continuarla en el año pasado de mil novecientos cuarenta y dos, por el
valimiento general de la mitad de los propios arbitrios, por cuyo motivo le
faltaron caudales no solo para este destino sino también los precisos para sus
alimentos y gastos ordinarios, con el desconsuelo de no hallar medio proporcionado
para asistir a los enfermos del nominado Hospital, el que se hubiera cerrado si
el piadoso celo del Ilmo. Sr. D. Francisco Pérez de Prado y Cuesta, Obispo que
era entonces de aquella Ciudad, no se hubiera ofrecido, movido por su ardiente
caridad, a mantenerlo a sus expensas, como lo hizo desde el día catorce de
agosto del citado año mil setecientos cuarenta y dos, a cuyo favor agradecida
la Ciudad, en su Ayuntamiento, acordó en el mismo día en él, la dimisión que
hizo poniendo en mano de su Ilmo. S.I. el cuidado y gobierno de dicho Hospital
y obligándose a contribuir anualmente para la asistencia de sus enfermos con
ciento diez pesos, a que era responsable y otros ochenta para salarios de
médicos y cirujanos, en cuya forma unido S.I. del gobierno de dicho Hospital en
el que se logró el mayor beneficio y buena asistencia a los enfermos. Y
habiendo S.M. que dios le guarde, promoverle en el año mil setecientos cuarenta
y seis al empleo de Inquisidor General de estos reinos, y pasado a ejercerle a
esta corte, dejó encargado el cuidado, gobierno y asistencia de dicho Hospital
a D. Francisco Antonio Campillo, su gobernador del Obispado, y continuando su
liberalidad en alivio de los pobres, manifestó ser su ánimo establecer rentas
fijas en el referido Hospital y para su gobierno una Junta o Sitiada a
imitación de los de Zaragoza y Valencia; que entendida la Ciudad consideró no
solo ser esto lo aceptable sino signo de las más expresivas gracias y que debía
facilitar para conseguir tan importante fin, todos los medios que pendiesen de
su arbitrio, y no teniendo alguno para sostener con sus rentas el Hospital,
acordó en cinco de abril de mil setecientos cincuenta y dos ceder a favor de
dicho Ilmo. Sr. Obispo Inquisidor General y de sus sucesores en el referido
Obispado, el patronato del Hospital con todos sus derechos y acciones y cuanto
a él era anejo y dependiente, en cuya resolución, acordada de conformidad de
votos con consentimiento del Procurador General, se resolvió acudir al Concejo
para la aprobación y habiéndolo hecho y pedido su informe a la Real Audiencia
de Aragón, por autos que se proveyeron en dos de octubre del citado año,
aprobaron la citada cesión del patronato pro Hospital hecha en la Ciudad a
favor de la dignidad episcopal y para su observancia se libró el despacho
correspondiente en seis del propio mes y año, y habiendo notado, que el área
interior del Hospital, estaba situado un Corral de Comedias, al cual, y
especialmente a los aposentos se entraba por la puerta principal y única del
Hospital, ocupando su fondo una gran parte de lo que debía servir para cuarto
de los curas, boticario, y varones sirvientes, separados de las criadas del
Hospital, el Ayuntamiento por acuerdos de veinticuatro de abril de mil
setecientos cincuenta y dos y catorce de abril de mil setecientos cincuenta y
cinco, y presentados al Consejo estos acuerdos con los antecedentes, en
diecinueve de junio de este año, se aprobaron y se extendió la facultad
concedida a la Ciudad para la cesión al Hospital del Corral de Comedias para que
pueda convertirse éste en cuartos del mismo Hospital como más convenga según la
planta que se hiciera.
…
Concuerda con el original al que me remito…
* * *
Hospital de Nuestra Sra. de
la Asunción – Teruel
Este
antiguo Hospital es una institución de fundación que se remonta a la conquista
de Teruel, con los privilegios de Alfonso IV, Pedro IV y D. Martín de Aragón y
D. Fernando I el Católico.
Mereció
la declaración de Patronato particular a favor de la Mitra por Dª. Isabel II en
cuatro de julio de 1855.
Al
iniciarse el movimiento Nacional poseía un magnifico y vetusto edificio de
grandes proporciones en el que se prestaban los siguientes servicios:
Consultorio Médico Municipal.
Clínica
Hospital para heridos en accidentes de trabajo.
Asistencia de Maternidad.
Estancias militares.
Clínica
para pensionados.
Cruz
Roja.
Comedores de Caridad.
Desde el
primer momento la Junta de Sitiada del Hospital puso este Establecimiento con
todos sus servicios a disposición de la Causa Nacional, y durante el asedio fue
uno de los reductos de resistencia. Estaba dotado de todos los elementos
precisos para la Hospitalización de más de ciento cincuenta heridos, con el
instrumental, material e instalaciones indispensables.
Sufrió
bastantes desperfectos, pero quedó todavía en condiciones de atender a
múltiples servicios, y con una reparación no muy costosa hubiera servido para
sus fines fundacionales. No obstante, apenas liberado Teruel, los equipos de
Sanidad del Ejército nacional se llevaron del Hospital todo el material e
instrumental, las camas, ropas y cuanto podía serles útil para atender a los
heridos y enfermos.
De las
condiciones en que quedó el edificio da idea aproximada lo siguiente:
En 14 de
agosto de 1939 el Ayuntamiento pidió a la Junta autorización para alojar en el
Hospital a los Maestros cursillistas.
El doce
de abril de 1940 la misma Corporación pidió el Hospital para alojar en él a
ciento cincuenta Guardias Civiles de nuevo ingreso durante el periodo de
Instrucción.
El cinco
de mayo de 1940 el Jefe Local de Reconstrucción, por orden del Gobernador
Civil, mandó desalojar el Hospital para alojar en él un Batallón de
Trabajadores.
Posteriormente, Reconstrucción entendió necesario el edificio para
desarrollar los proyectos de reforma interior de Teruel, y a partir de aquel
momento, sin formalidad alguna, se incautó el edificio, lo derribó en gran parte,
y aprovechando sus materiales, sin que la Junta pudiera oponerse, porque en
nueve de julio de 1941 se recibió en la Secretaría, como contestación a la
instancia presentada en 30 de octubre anterior, un telegrama postal del
Ministerio de la Guerra, comunicando que: “POR EL SERVICIO DE REGIONES
DEVASTADAS SE PROCEDERÁ A LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO HOSPITAL A CAMBIO DE LOS
RESTOS DEL ACTUAL, EL CUAL SE EXPROPIA CON MOTIVO DE LA REFORMA DE LA PLAZA DE
SAN JUAN”.
Este
Hospital dispone de los fondos necesarios para sostener treinta enfermos, como
los sostuvo hasta mil novecientos treinta y seis, y como los sostendría hoy si
dispusiera del edificio de su propiedad, aun en el estado en que quedó después
de la guerra, pues para ello cuenta, no solamente con el capital fundacional y
sus intereses de catorce años, si no también con los donativos, mandas, legados
y prestaciones que otras organizaciones que sirven de sus benéficos servicios
le conceden anualmente.
Y para
que surta sus efectos ante la Dirección General de Regiones Devastadas en el
expediente de expropiación del Hospital de Nª Sº de la Asunción, de su iglesia
y edificios anejos firmo con el Vº. Bº. del Excmo. Sr Obispo en Teruel a veinte
de octubre de mil novecientos cincuenta y dos.
Por la Junta de Sitiada
Tomás Maicas-rublicado, Secretario
Vº. Bº.
+ Fray León, Obispo de Teruel
Hay un sello que dice: Junta de Hospital
de Nª Sª de la Asunción -Teruel
Documentos adjuntos al expediente de expropiación del
Hospital de la Asunción. AHPTE
Transcripción: Alfonso Utrillas Navarrete
aun2014
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