Carta de población de
Alcañíz
otorgada por el Princípe D. Ramón Berenguer en 1157
otorgada por el Princípe D. Ramón Berenguer en 1157
En
el nombre de Cristo, y del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén. Esta es
la carta de población, que Yo Raimundo Berenguer, Conde de Barcelona Príncipe
de Aragón y Marqués de Provenza, expido en favor de todos vosotros los pobladores
de Alcañiz, así los que al presente lo pobláis, como los que antes lo habéis
poblado.
Doy,
pues, a todos vosotros y concedo de buen grado y libre voluntad TODOS LOS FUEROS
DE ZARAGOZA. —Igualmente os concedo los términos siguientes: desde Alloza hasta
Estercuel; desde Estercuel hasta el collado de las Turbanas (que está cerca de Aliaga);
desde las Turbanas hasta la sierra de Pitarque, y desde Pitarque todo lo que
comprende aquella sierra entre los Puertos de Meritescat y Santella (esto es, entre
Aliaga y Villarroya).
Igualmente
os concedo los términos que cruza aquella sierra desde el nacimiento del Rio de
las Truchas (que tiene su origen encima de Pitarque), y marcha por Montoro
hacia la sierra de la Cañada o Fortanete en dirección a la Muela de Aras encima
de Cantavieja; y según se va al Pertell, a la Alberca, Arnisilona (Molí),
Vallibona y Benifará, hasta llegar al punto de Traseras (Caseras). Finalmente
os concedo los términos que recorre el Río Algas desde su nacimiento hasta el
Ebro; y subiendo éste su canal hasta el término de Escatrón; y desde el término
de Escatrón hasta la loma de Puimoreno, y desde ésta hasta Andorra, y desde
Andorra hasta Alloza.
Os
doy, pues, y concedo a vosotros los pobladores de Alcañiz todo lo sobredicho en
la forma y manera que hemos fijado y deslindado los mencionados términos que os
hemos concedido y señalado para que los pobléis según los fueros de Zaragoza, y
no de otro modo; y construyáis casas y habitaciones, guardándome fidelidad en
todo tiempo a Mí y a mis sucesores. Me reservo, sin embargo, para Mí y mi
posteridad el Castillo de Alcañiz y la heredad que conservaba para mi uso y el
del castillo sobredicho. Mas los otros castillos que se hallan dentro de los
términos expresados debéis poblarlos vosotros los pobladores de Alcañiz o
cualesquiera otros hombres que vinieren a poblar, cuya tierra o términos
trabajaréis y podréis tener y conservar íntegros y completos sin detrimento
alguno, y guardarlos con la fidelidad debida a mi persona y a mis sucesores
entregándolos de buen grado y sin resistencia alguna, siempre que yo os los
pidiese o mis sucesores, bien sea por nosotros mismos o por medio de nuestros
comisionados.
Todo
aquel que estorbase a alguno de los que vengan a poblar a Alcañiz o quitase alguna
cosa suya, devolverá lo robado y pagará mil sueldos: quinientos a Mí y
quinientos al demandante. Y si algún malhechor (de cualquier daño que fuese) viniese
a poblar a Alcañiz no responda del daño hecho hasta el presente, esto es, hasta
el 25 de Octubre, a no hallarse en su poder los daños causados. Pero si se
hallaren en su poder deberá restituirlos al que se los exija, y lo mismo pagar
al acreedor las deudas que sean manifiestas y estén reconocidas. Si desde el
día de hoy en adelante causase algún daño y viniese a poblar a Alcañiz con los
daños hechos, él acudirá con el reclamante ante mi Justicia, según los fueros
de Zaragoza.
De
cequia ita sit, quod azud, et ex exemel in simul faciamus (es decir, que
concedido por el Rey el derecho de las aguas, ordena que el cuidado de ellas,
del azud y de la limpieza de la acequia deba correr por entrambas partes, según
lo que a cada uno tocare), debiendo tener un Celacequia vecinalmente de vuestra
parte, tanto en vuestras posesiones como en las mías, y un Zalmedina que
represente las que me tocan.
Concedo,
finalmente, a todos los pobladores de Alcañiz la franquicia del derecho de
lezda y de peaje por todo el reino de Aragón, y hasta Cervera de Cataluña. Todo
hombre que privase de su derecho y voz a cualquier poblador de Alcañiz pagará
mil sueldos, a saber: quinientos a Mi y quinientos al agraviado.
S.
+ RAYMundo, Conde. Dada esta carta
H. C. - MCXCV. H. En el mes de, noviembre, en Zaragoza, hallándose presente el
Obispo Martín; y reinando Yo Raimundo, Conde de Barcelona, en Aragón y
Sobrarve; siendo Obispo de Lérida, Guillelmo de Pedro; en Huesca, Dodono,
Pedro, en Zaragoza, y Martín, en Tarazona; y siendo Séniores o Ricos-hombres,
Feriz, en Huesca, Galindo Jimeno, en Albalate; Fortuno, en Barbastro; Sancho de
Boria, en Ayerbe; Ferrench, en Agüero; Pedro López, en Lucia; García Almoravit:
en Egea; Fortún Aznarez, en Tarazona; el Conde Pallares, en Riela; Pedro Ortiz,
en Aranda; Pedro Casfellazol, en Calatayud; Sancho Necones, en Daroca; Palacin,
en Zaragoza, en Alagón y en Ariza, y Galindo Jiménez, en Belchite.
Sello
del Rey +
DARA. Documentos y Archivos de Aragón
Archivo Histórico Provincial de Zaragoza
Arte y Letras
Revista mensual de Amigos del Arte
Año I - Nº 7 - Teruel, julio de 1933
aun2019
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